Para la organización La Vida Por Delante (LVPD) es fundamental que toda mujer trabajadora y más aún si está embarazada, conozca sus derechos laborales y sobre todo que vigile y verifique que sus empleadores los respeten y cumplan a cabalidad.

A nivel internacional, la pandemia originada por el COVID-19 ocasionó que algunos sectores laborales suspendieran actividades, y aquellos que continuaron o continúan en funcionamiento tengan que cumplir con requisitos y obligaciones legales en materia de salud y algunas disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes.

En México el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un “ACUERDO” por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Este acuerdo tuvo como propósito primordial ordenar la suspensión inmediata de las actividades laborales no esenciales, con la finalidad de evitar la dispersión y transmisión del virus.

Incluyen a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años , personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

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Mujeres embarazadas: decálogo de derechos laborales

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  1. Durante el período del embarazo, las mujeres no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con el bebé.
  2. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Además, podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para el tiempo posterior al mismo; esto a solicitud expresa de la trabajadora o previa autorización escrita del médico de la institución de salud que le corresponda. Asimismo, las mujeres embarazadas podrán regresar al puesto que desempeñaban, si así lo hacen antes de que transcurra un año después del parto.
  3. En caso de que el bebé haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.
  4. Se contará con un periodo de lactancia máximo de 6 meses y tendrán dos descansos extraordinarios de 30 minutos para alimentar al recién nacido -o tomar la leche y guardarla-, esto se hará en un lugar designado por la empresa, el cual deberá estar en óptimas condiciones y limpio.
  5. En caso de que cualquier mujer sea madre a través de la adopción, también tendrá derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que reciban al bebé.
  6. La pandemia originada por COVID-19 no da lugar a que se realicen despidos en perjuicio de las mujeres; si el patrón determinó dar por terminada la relación de trabajo a causa de COVID-19, se considera un despido injustificado.
  7. Para ello, se tendrán dos meses para acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a demandar el despido injustificado; tiempo que corre a partir del día siguiente a la fecha del despido o de que se levante la emergencia sanitaria.
  8. No hay obligación de comunicar el embarazo a la empresa en una fecha concreta. Pero conviene comunicarlo por escrito lo antes posible, por si pudiera existir algún riesgo para el bebé y la salud de la embarazada en el puesto actual. Además, las mujeres embarazadas podrán aplicar a cualquier trabajo sin la necesidad de presentar una constancia o prueba de no gravidez.
  9. La mujer tiene derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral por el tiempo indispensable con previo justificante.
  10. Si el puesto actual que desempeña la mujer trabajadora puede influir negativamente, el empresario debe asignar dentro de su grupo profesional otro puesto compatible.

 

¿Y para las mujeres en general? ⇓ :

Foto de Andre Moura en Pexels

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  1. Toda mujer tiene derecho a recibir un salario justo, aguinaldo anual y capacitación.
  2. Uno de los puntos más importantes de los derechos laborales de las madres trabajadoras es contar con servicios de salud, es por eso que debe ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda, para recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.
  3. Por ley toda mujer tiene derecho a un día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro.
  4. Tienen derecho a descansos en la jornada laboral.
  5. Las mujeres tienen derecho a una jornada laboral sin explotación: ésta deberá de ser de ocho horas diarias para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.
  6. Tienen derecho a tener Condiciones Generales de Trabajo dignas. En ningún caso pueden ser inferiores a los marcados en la Ley.
  7. En caso de que la empresa tenga utilidades, las mujeres tienen derecho a recibir parte de éstas.
  8. También tienen derecho de gozar vacaciones pagadas, éstas inician con al menos 6 días laborales como mínimo después de un año de servicio y aumentarán dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a 12 días. Después del cuarto año se incrementarán dos días por cada cinco años de servicio.
  9. La mujer tiene derecho a tener una pensión y jubilación. Y además, según sea el caso del esquema de seguridad social, tiene derecho a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, sea por invalidez y vida, retiro por edad, tiempo de servicio o por, cesantía en edad avanzada y vejez, según sea el caso.

¡Estamos protegidas! Es necesario hacer valer nuestros deberes y derechos en plena pandemia. 

Fuente: LVPD



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